Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Modalidades de cobertura

Art. 11

11 / 49
En vigor desde 23 dic 2014
1. Las coberturas de riesgos mediante la emisión de garantías podrán instrumentarse mediante cualquiera de las figuras previstas en los apartados 10 y 11 del artículo 5 de la Ley 8/2014, de 22 de abril, y se adaptarán en cada caso a los requerimientos exigidos por la naturaleza y características de la operación de internacionalización. 2. Corresponde a la Comisión de Riesgos, a propuesta del Agente Gestor, la valoración y aprobación de los términos a través de los cuales se instrumentan las garantías. 3. El Agente Gestor suscribirá con el ordenante de las garantías el correspondiente contrato de solicitud de emisión de las mismas, incorporando los términos y condiciones que sean necesarios para garantizar el depósito previo en caso de agravación del riesgo o ejecución de la garantía, o el reembolso de los importes garantizados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/12/05/1006#art-11