Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Modalidades de cobertura
Art. 10
10 / 49En vigor desde 23 dic 2014
1. En las pólizas de los seguros en los que intervengan como asegurados las entidades financieras, tales como las pólizas de crédito a comprador o de seguro a fiadores por riesgo de ejecución de fianzas, el exportador deberá comprometerse por escrito a asumir la obligación de reembolso ante el Agente Gestor de las indemnizaciones satisfechas por éste cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se haya alterado la finalidad para la que se deben utilizar los fondos.
b) Se haya acreditado el incumplimiento de las obligaciones de información del exportador en materia medioambiental u otras reguladas legalmente, en especial aquellas derivadas de la lucha contra la corrupción de funcionarios extranjeros, o por la normativa de blanqueo de capitales.
c) Si se opusiera a someterse a la fiscalización y control de la entidad supervisora que pudiera designarse para determinar el grado de cumplimiento de sus obligaciones en la operación de internacionalización.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación si la exportación ya se hubiera realizado o cuando concurran cualesquiera otras circunstancias que la Comisión de Riesgos estime oportunas.
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Proeli/es/rd/2014/12/05/1006#art-10