Art. 18 bis
23 / 29En vigor desde 22 ago 2024
Las empresas en el ámbito de las actividades deportivas profesionales que estén legalmente obligadas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad que deberá ser asimismo objeto de negociación en los términos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Se añade por la disposición final 3.5 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/06/26/1006#art-18-bis