Art. 12 bis
16 / 29En vigor desde 22 ago 2024
Sin perjuicio de la aplicación y el ejercicio de los derechos previstos legalmente con carácter general en materia de conciliación y de permisos, las empresas deportivas permitirán la permanencia de la persona trabajadora en aquellos aspectos de la dinámica de equipo en que desee participar, tanto durante el embarazo como después del nacimiento, siempre que se trate de una decisión voluntaria y salvo que ello pudiera constituir un riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Se añade por la disposición final 3.4 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/06/26/1006#art-12-bis