Art. 10 bis

Art. 10 bis

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En vigor desde 22 ago 2024
Las personas deportistas profesionales tendrán los permisos previstos en la ley y los convenios colectivos para atender al menor en las visitas médicas o actos escolares. Se añade por la disposición final 3.3 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#df-3

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eli/es/rd/1985/06/26/1006#art-10-bis