Art. Disposición adicional segunda
3 / 27En vigor desde 8 nov 2015
En el caso de que se celebren convenios con otros departamentos y organismos públicos de la Administración General del Estado orientados a permitir la reutilización de aplicaciones informáticas de titularidad de otros departamentos u organismos para la tramitación de expedientes, se estará a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la normativa sectorial vigente y, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización de instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y en especial, a lo previsto en el artículo 10 del citado real decreto respecto a los medios y servicios declarados como compartidos por la Comisión de Estrategia TIC.
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Proeli/es/rd/2015/11/06/1004#disposicion-adicional-segunda