Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 nov 2015
El Ministro de Justicia concederá la nacionalidad española por residencia a aquellos extranjeros que, a través del procedimiento regulado en el presente reglamento, acrediten haber residido legalmente en España durante los plazos y con los requisitos establecidos en el Código Civil.
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eli/es/rd/2015/11/06/1004#art-2