Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Recursos

Art. 14

27 / 27
En vigor desde 8 nov 2015
1. En caso de denegación de la solicitud de nacionalidad, podrá interponerse recurso de reposición en los términos y plazos previstos en las normas generales de procedimiento administrativo común. En los supuestos de personal al servicio de las Fuerzas Armadas, desde el Ministerio de Justicia se solicitará, a la mayor brevedad y por vía telemática, informe al órgano del Ministerio de Defensa que hubiera instruido el expediente, el cual lo remitirá por la misma vía en el plazo de cinco días. 2. A la vista del expediente y del informe establecido en el apartado anterior, se dictará la resolución que proceda en relación con el recurso de reposición interpuesto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/06/1004#art-14