Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

12 / 14
En vigor desde 7 ago 2010
En el ejercicio 2010 se aplicarán las siguientes reglas: 1.ª Los pagos a cuenta mensuales a favor de la Corporación RTVE del porcentaje de la tasa sobre dominio público radioeléctrico, se calcularán tomando como referencia la recaudación neta obtenida en el ejercicio 2009, a fecha 31 de diciembre. Los restantes aspectos relativos a la ordenación de dichos pagos, liquidación y regularización se regirán por lo dispuesto en el artículo 3 del presente real decreto. Si a la entrada en vigor de este último existieran pagos a cuenta correspondientes a meses vencidos y no abonados, se efectuará su pago a favor de la Corporación RTVE en el plazo de veinte días contados desde dicha fecha. 2.ª En el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la entrada en vigor de la orden de aprobación de los modelos de ingresos a cuenta y autoliquidación, los obligados al pago de la aportación regulada en el artículo 6 de la Ley 8/2009, presentarán la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2009, según las modalidades de cálculo de la aportación previstas en la disposición transitoria tercera de la referida ley. 3.ª En el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la entrada en vigor de la orden de aprobación de los modelos de ingresos a cuenta y autoliquidación, los obligados al pago por las aportaciones reguladas en los artículos 5 y 6 de la Ley 8/2009 ingresarán los pagos a cuenta vencidos y no satisfechos, correspondientes al ejercicio 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2010/08/05/1004#disposicion-transitoria-segunda