Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 7 ago 2010
Las competencias y funciones administrativas que se atribuyen en este real decreto a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones serán ejercidas por los órganos competentes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información hasta la efectiva constitución de la misma, momento en el que pasará a corresponder su ejercicio a dicho organismo.
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