Art. 10
10 / 14En vigor desde 7 ago 2010
1. La utilización total o parcial del fondo de reserva precisará de la autorización expresa del Ministro de Economía y Hacienda.
2. El fondo de reserva sólo podrá destinarse para compensar pérdidas de ejercicios anteriores y para hacer frente a contingencias especiales materializadas tanto en gastos corrientes como de inversión, derivadas de la prestación del servicio público encomendado, dentro del límite establecido en el artículo anterior.
3. En caso de su no disposición en cuatro años, el fondo de reserva será utilizado, total o parcialmente, para reducir las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio público previstas en la Ley 17/2006 y en la Ley 8/2009. El Ministerio de Economía y Hacienda adoptará las decisiones oportunas para realizar dicha reducción en el presupuesto inmediato siguiente.
4. Cuando el fondo de reserva no pueda compensar una hipotética reducción de los ingresos consistentes en el porcentaje sobre el rendimiento de la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico, en las aportaciones de los operadores de telecomunicaciones y en las aportaciones de sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión, se completará el presupuesto previsto con fondos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado, siempre y cuando el gasto no haya sobrepasado los límites presupuestados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/08/05/1004#art-10