Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 14 jul 2012
Mediante el Anexo III, en los términos en que se regula la disposición transitoria única se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 82/475/CEE, de la Comisión, de 23 de junio de 1982, por la que se fijan las categorías de materias primas para la alimentación animal que pueden utilizarse para el etiquetado de los alimentos compuestos para animales domésticos.
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