Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 14 jul 2012
1. Las dudas sobre la veracidad de las alegaciones efectuadas en el etiquetado en el marco del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, las resolverá la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d) del Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos, a instancias de las autoridades competentes. 2. En el caso de que la Comisión nacional estime que es necesario proceder a la consulta a la Comisión Europea prevista en el artículo 13.1.b) del reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, el presidente de la Comisión Nacional actuará como punto de contacto con la Comisión Europea.
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eli/es/rd/2012/06/29/1002#art-8