Art. 4
4 / 18En vigor desde 28 ene 2022
(Derogado).
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 370/2021 de 25 de mayo de 2021. Ref. BOE-A-2021-9495#dd a partir del 28 de enero de 2022, según establece su disposición final 5. Redacción anterior: " Artículo 4. Piensos destinados a objetivos de nutrición específicos. 1. Los piensos destinados a objetivos de nutrición específicos deberán cumplir con las disposiciones generales de la parte A del anexo I de este real decreto. 2. La lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos a la que se refieren los artículos 9 y 10 del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, se incluye en la parte B del anexo I de este real decreto. 3. A los efectos de las indicaciones previstas en el artículo 18.b) del Reglamento (CE) n.º 767/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, será de aplicación lo dispuesto en el anexo I de este real decreto."
Se deroga, con efectos desde el 28 de enero de 2022, por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 370/2021 de 25 de mayo de 2021. Ref. BOE-A-2021-9495#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/06/29/1002#art-4