Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 14 jul 2012
A efectos del presente real decreto se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.
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eli/es/rd/2012/06/29/1002#art-2