Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 28 oct 2025
1. La expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como de los suplementos europeos a dichos títulos, se realizará conforme a su normativa reguladora. 2. La regulación contenida en los artículos 5.3 y 8.3 se aplicará a partir del curso académico 2026-2027. Se modifica por el .4 del Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20002

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Pro

eli/es/rd/2010/08/05/1002#disposicion-transitoria-unica