Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
12 / 57En vigor desde 10 ago 2003
1. Cuando el motivo de la baja haya sido el que dispone el artículo 7.1.c) de estos estatutos, el solicitante deberá satisfacer la deuda pendiente más los intereses legales, si procede, desde la fecha del libramiento de aquélla.
2. Cuando el motivo de la baja haya sido el que dispone el artículo 7.1.b) de estos estatutos, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-8