Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
11 / 57En vigor desde 10 ago 2003
1. Se pierde la condición de colegiado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) A petición propia, mediante instancia dirigida al Decano-Presidente del colegio. Esta petición no eximirá del cumplimiento de las obligaciones que el interesado haya contraído anteriormente con el colegio.
b) Por pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme o por la resolución firme de un expediente disciplinario por la que se imponga la expulsión del colegio.
c) Por falta de pago de la cuota colegial o de otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno del colegio durante un año, previo requerimiento de pago efectuado por el colegio en el que se establecerá un plazo de dos meses para su abono.
2. En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los párrafos b) y c) del apartado anterior deberán ser comunicadas, por cualquier medio del que quede constancia, al interesado, momento en el que surtirá efecto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-7