Art. 42
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 10 ago 2003
El colegio sancionará todos aquellos actos de los colegiados que constituyan infracción culpable de estos estatutos, estatutos particulares o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno. Cuando se trate de miembros de la Junta de Gobierno, la competencia corresponderá al Consejo General en el supuesto de que no esté constituido el correspondiente consejo autonómico.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-42