Art. 40
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 10 ago 2003
El presupuesto anual de los colegios será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos, coincidiendo con el año natural. Previo informe anticipado a los colegiados, será sometido a la aprobación por la Junta General, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el aprobado para el año anterior, a razón de una doceava parte por mes.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-40