Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 39
43 / 57En vigor desde 10 ago 2003
Los recursos económicos de los colegios podrán ser ordinarios y extraordinarios.
a) Constituyen los recursos ordinarios de los colegios:
1.º Las cuotas de incorporación y reincorporación.
2.º La cuota anual ordinaria, igual para todos los colegiados, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos particulares.
3.º Los derechos de canon de visado.
4.º Los recargos por mora en el pago de cualquier concepto, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
5.º Los procedentes de las rentas o intereses de toda clase que produzcan los bienes o derechos que integren el patrimonio del colegio.
6.º Los ingresos que obtuvieran por las publicaciones que realicen, como los provenientes de matrículas de cursillos y seminarios celebrados y demás conceptos análogos.
b) Recursos extraordinarios:
1.º Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General.
2.º Las subvenciones, donativos, herencias o legados que se concedan al colegio, por las Administraciones públicas, entidades públicas o privadas, colegiados y otras personas jurídicas o físicas.
3.º Los bienes muebles o inmuebles que, por herencia o donación o cualquier otro título, entren a formar parte del capital del colegio, y las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas clases que posea éste.
4.º La obtención de créditos públicos o privados, hipotecas de sus bienes o cualquier otro recurso conseguido por necesidad o utilidad, previo acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, en los límites establecidos en los estatutos particulares.
5.º Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.
6.º Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.
7.º Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir los colegios.
c) Las recaudaciones de los recursos económicos son competencia de la Junta de Gobierno, correspondiendo su ejecución al Tesorero, sin perjuicio de las facultades que por expreso acuerdo pueda delegar.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-39