Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
36 / 57En vigor desde 10 ago 2003
Son atribuciones del Decano-Presidente las siguientes:
a) Convocar, abrir y levantar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General y de la Junta de Gobierno, así como presidirlas y dirigir sus deliberaciones.
b) Convocar las elecciones de miembros de la Junta de Gobierno.
c) Decidir, con su voto de calidad, los empates en las votaciones.
d) Ejecutar los acuerdos que los órganos colegiales adopten en sus respectivas esferas de atribuciones.
e) Adoptar, en caso de extrema urgencia, las resoluciones necesarias, dando cuenta inmediata al órgano correspondiente para su ratificación en la primera sesión que se celebre.
f) Ostentar la representación del colegio y de sus órganos deliberantes y gestionar sus asuntos ante autoridades y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda también la Junta de Gobierno, en nombre del colegio, encomendar dichas funciones a determinados colegiados o comisiones constituidas.
g) Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
h) Visar todas las certificaciones que expida el Secretario.
i) Autorizar los libramientos u órdenes de pago.
j) Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la ley.
k) Visar los informes y comunicaciones que oficialmente se dirijan por el colegio a las autoridades y entidades públicas o privadas.
l) Autorizar el movimiento de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del colegio, uniendo su firma a la del Tesorero o Secretario.
m) Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno, podrá otorgar poder a favor de procuradores en los tribunales y de letrados en nombre del colegio para la representación preceptiva o potestativa de éste ante cualquier órgano administrativo o jurisdiccional, en cuantas acciones, excepciones, recursos, incluido el de casación, y demás actuaciones que se tengan que llevar a cabo ante éstos, en defensa tanto del colegio como de la profesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-32