Art. 31
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 10 ago 2003
La Junta de Gobierno se ocupará de la dirección y administración del colegio, para el cumplimiento de sus fines, para lo que ostenta las siguientes competencias: a) Ostentar la representación del colegio. b) Ejecutar los acuerdos de la Junta General. c) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos del colegio, así como sus propios acuerdos. d) Dirigir la gestión y administración del colegio para el cumplimiento de sus fines. e) Manifestar, en forma oficial y pública, la opinión del colegio en los asuntos de interés profesional. f) Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos. g) Presentar estudios, informes y dictámenes cuando le sean requeridos, asesorando de esta forma a los órganos del Estado y a cualquier entidad pública o privada. A estos efectos, la Junta de Gobierno podrá designar comisiones de trabajo o designar a los colegiados que estime oportunos para preparar tales estudios o informes. h) Designar, cuando proceda legal o reglamentariamente, los representantes del colegio en los órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas. i) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales. j) Someter cualquier asunto de interés general para el colegio a la deliberación y acuerdo de la Junta General. k) Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, cobro de honorarios a través del colegio, todo ello de acuerdo con lo establecido en estos estatutos. l) Regular y ejercer las facultades disciplinarias que le correspondan, ateniéndose a lo establecido en estos estatutos. m) Organizar actividades y servicios de carácter cultural, profesional, asistencial y de previsión en beneficio de los colegiados. n) Crear comisiones abiertas, por iniciativa propia o de los colegiados, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos. ñ) Recaudar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del colegio. o) Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del colegio y preparar la memoria anual de su gestión. p) Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del colegio. q) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las delegaciones del colegio, elevando el acuerdo adoptado a la Junta General para su resolución definitiva. r) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General. s) Convocar la elección de cargos para la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en estos estatutos, así como elaborar la normativa electoral que deberá aprobar la Junta General. t) Aprobar el acta de la sesión anterior. u) Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General. v) Acordar el nombramiento de delegados de acuerdo con lo establecido en el capítulo II de este título. w) Vacantes los puestos de Decano-Presidente, Vicepresidente, Secretario o Tesorero-Contador, ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de ésta, quien deberá dar cuenta de la nueva situación a la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los puestos vacantes.
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eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-31