Art. 28
Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERALTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 28

32 / 57
En vigor desde 10 ago 2003
1. La Junta General es el órgano supremo de la expresión de la voluntad del colegio, está formada por todos los colegiados con igualdad de voto y adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario y en concordancia con estos estatutos. 2. Los acuerdos adoptados obligan a todos los colegiados, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos e incluso a los que hubieran recurrido contra aquéllos, sin perjuicio de lo que resuelva el Consejo General o los tribunales competentes. 3. La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año; una, en el último trimestre para examen y aprobación del presupuesto, y otra, en el primer semestre para la aprobación de las cuentas e información general sobre la marcha del colegio en todos sus aspectos. 4. Asimismo, se reunirá con carácter extraordinario cuando lo considere necesario la Junta de Gobierno, o cuando lo pida con su firma la tercera parte de los colegiados. 5. Las sesiones de la Junta General ordinaria se convocarán por la Junta de Gobierno siempre con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de su celebración, mediante comunicación escrita a todos los colegiados; la convocatoria incluirá la fecha, hora y lugar de la reunión, así como el orden del día y la información complementaria que se crea oportuna. 6. Todos los colegiados tienen el derecho y el deber de asistir a la Junta General con voz y voto. 7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, queda expresamente prohibido adoptar acuerdos respecto de asuntos que no figuren en el orden del día de la junta ordinaria o extraordinaria de que se trate.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/07/25/1001#art-28