Libro ESTATUTOS GENERALES DE LOS COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS DE MINAS Y DE FACULTATIVOS Y PERITOS DE MINAS Y DE SU CONSEJO GENERAL›Título TÍTULO III
Art. 17
21 / 57En vigor desde 10 ago 2003
1. El Consejo General se compondrá de los siguientes miembros, que deberán ser colegiados y tener origen electivo o representativo:
a) Un Presidente.
b) Un Vicepresidente.
c) Un Secretario General.
d) Un Tesorero-Contador.
e) Dos representantes de cada colegio, uno de los cuales será el Decano. El otro, será elegido por la Junta General entre los miembros de la Junta de Gobierno.
Asimismo, se elegirá un suplente que en caso necesario los sustituya.
El Presidente deberá tener una antigüedad mínima de al menos cinco años consecutivos de colegiación.
Para los demás cargos, esta antigüedad será mínima de dos años.
El Secretario deberá residir en Madrid o en su área metropolitana.
2. El mandato de los consejeros será de cuatro años, excepto el de los incluidos en el apartado 1.e) anterior, que desempeñarán su cargo mientras esté vigente el mandato que les dé derecho a ello. En caso de elección extraordinaria por vacante, cualquiera que sea el cargo, la duración será por el período restante hasta la renovación ordinaria.
La renovación de cargos se llevará a cabo por mitades, cada dos años, de la siguiente manera:
La primera renovación tendrá lugar a los dos años de la elección y afectará al Vicepresidente y al Secretario General.
En la segunda, el Presidente y el Tesorero-Contador, y así sucesivamente.
3. La proporcionalidad del voto por colegio en el Consejo General será la siguiente: cuatro votos institucionales por colegio, más un voto por cada 400 colegiados o fracción y un voto por cada seis mil euros, o fracción, de aportación al Consejo.
La totalidad de los votos de cada colegio será ejercida paritariamente por sus dos representantes.
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Proeli/es/rd/2003/07/25/1001#art-17