Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
56 / 65En vigor desde 10 oct 2002
Se consideran faltas graves:
a) La indisciplina deliberadamente rebelde respecto a los órganos del Consejo General en el ejercicio de sus funciones.
b) La negligencia reiterada en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los órganos del Consejo.
c) Los actos u omisiones que atenten a la moral, decoro, dignidad, prestigio y honorabilidad de la profesión, realizados durante el tiempo que ostente el cargo en el seno del Consejo General.
d) Indicar una cualificación o título que no se posea, de los obligatorios para ser miembro del Consejo General.
e) La infracción culposa o negligente del secreto de las deliberaciones habidas en los órganos del Consejo, cuando así se acuerde expresamente.
f) La ocultación de datos o elementos de juicio de interés general para la profesión que obre o que por su naturaleza, deben obrar en poder de los responsables.
g) Desatender el requerimiento efectuado por el Consejo General sobre información de colegiados en su ámbito territorial respectivo.
h) Incumplimiento de los acuerdos adoptados válidamente por los órganos colegiados del Consejo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#art-53