Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
54 / 65En vigor desde 10 oct 2002
1. El régimen disciplinario de los miembros integrantes de los órganos colegiados del Consejo General se regirá por lo dispuesto en la Leyes, en estos Estatutos, en el Código Deontológico y en las demás disposiciones que resulten aplicables.
2. El régimen disciplinario establecido en estos Estatutos se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden en que incurran estos cargos en el desarrollo de la profesión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#art-51