Art. 45
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 45

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En vigor desde 10 oct 2002
1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios Profesionales u Oficiales, y de los Consejos autonómicos, con autonomía de gestión y financiación. 2. El Consejo General podrá aprobar un Reglamento General regulador de sus presupuestos, donde se establecerán los criterios generales de desagregación en objetivos, capítulos y cuentas, y los de limitación, vinculación o autorización de transferencia de créditos. Su aprobación es competencia de la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo. 3. Corresponde a la Asamblea General la aprobación, por mayoría simple de los votos afirmativos de los asistentes, de los presupuestos de cada ejercicio, así como la aceptación de herencias, donaciones o legados, que se entenderán realizados siempre a beneficio de inventario. 4. Corresponde a la Asamblea General la aprobación, por mayoría de dos tercios de los votos afirmativos de los asistentes, de suplementos de créditos que autoricen gastos no incluidos en el presupuesto o que comporten derramas colegiales, la adquisición de inmuebles, así como su venta, hipoteca o donación.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-45