Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 44
47 / 65En vigor desde 10 oct 2002
Todos los contratos tendrán una duración limitada al mandato del Comité Ejecutivo, salvo en los casos del personal laboral o que la Asamblea General acordara otra cosa.
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Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#art-44