Art. 44
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 44

47 / 65
En vigor desde 10 oct 2002
Todos los contratos tendrán una duración limitada al mandato del Comité Ejecutivo, salvo en los casos del personal laboral o que la Asamblea General acordara otra cosa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-44