Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO X

Art. 42

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En vigor desde 10 oct 2002
1. El Consejo General contará con la correspondiente Asesoría Jurídica, integrada por el número de letrados que se determine por la Asamblea General en los presupuestos anuales. 2. La Asesoría Jurídica cuidará de la adecuación a Derecho de las resoluciones, expedientes y actuaciones en general de los respectivos órganos y con tal finalidad emitirá los informes o dictámenes que procedan. 3. Los miembros de la Asesoría Jurídica serán designados con la mayoría absoluta de votos de la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo.
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