Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 28
31 / 65En vigor desde 10 oct 2002
1. Si quedara vacante la Presidencia, asumirá sus funciones el Vicepresidente.
2. Si quedara vacante el cargo de Secretario o de Tesorero, asumirán sus funciones, respectivamente, el Vicesecretario y el Vicetesorero.
3. Si quedara vacante cualquier otro cargo, incluido el de Vicepresidente cuando este hubiera asumido la Presidencia con carácter definitivo, su puesto será automáticamente asumido por el Vocal que designe el Comité Ejecutivo.
4. Si simultáneamente se produjeran vacantes en la Presidencia y la Vicepresidencia, o más de la mitad de los cargos del Comité Ejecutivo, se abrirá, de forma inmediata, el correspondiente proceso electoral para designar un nuevo Comité Ejecutivo.
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Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#art-28