Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

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En vigor desde 10 oct 2002
1. Los mandatos de los miembros del Comité Ejecutivo tendrán una duración de cuatro años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, con un límite de dos reelecciones. 2. Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán por las causas siguientes: a) Fin de mandato, con la toma de posesión de los nuevos cargos. b) Renuncia personal voluntaria. c) Pérdida de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo. d) Falta de asistencia injustificada a las reuniones, conforme a lo establecido en el artículo 16 de estos Estatutos. e) Moción de reprobación o de censura aprobadas con arreglo a las normas de los presentes Estatutos. f) Sanción disciplinaria firme por infracción grave o muy grave, no rehabilitada.
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eli/es/rd/2002/09/27/1001#art-27