Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
13 / 65En vigor desde 10 oct 2002
1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo General. Tendrá las siguientes competencias:
a) La aprobación, por la mayoría cualificada de votos que se establece en estos Estatutos, de suplementos de créditos extraordinarios que autoricen gastos no incluidos en el presupuesto o que exigieran derramas de los Colegios.
b) Las funciones que, en el ámbito de la competencia del Consejo General, le correspondan con respecto a la colegiación, reforma de los presentes Estatutos y Código Deontológico, a partir de propuestas previamente elaboradas por el Comité Ejecutivo.
c) Establecer el régimen de condecoraciones, premios y galardones otorgados por el Consejo General en su ámbito de actuación territorial.
d) Aprobar el Reglamento de protocolo y actos institucionales.
e) Aprobar el Reglamento sobre imagen corporativa que regulará el uso de los colores corporativos, logotipos, insignias, escudo y bandera del Consejo General.
f) Designar la Comisión Central de Ética y Deontología, a propuesta del Comité Ejecutivo.
g) Establecer, dentro de su ámbito de competencia, el marco de honorarios orientativos que garanticen una actuación profesional compatible con la calidad del servicio, sin perjuicio de los principios de libre competencia en el ejercicio profesional que declaran la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.
h) El control y supervisión inmediatos de la gestión del Comité Ejecutivo.
i) Cesar al Comité Ejecutivo o algunos de sus cargos mediante la adopción de voto de reprobación o de censura.
j) La aprobación de los presupuestos anuales ordinarios y las cuentas anuales del Consejo General.
k) Establecer procedimientos de control del seguimiento de la formación continuada para su debida acreditación y organizar la recertificación profesional, sin perjuicio de las competencias de la Administración y los Colegios Profesionales u Oficiales en estas materias.
l) Creación en su seno de cuantas comisiones de trabajo o especiales sean necesarias para un mejor funcionamiento del Consejo.
m) La aprobación del Reglamento General regulador de los presupuestos del Consejo.
n) Las funciones específicamente encomendadas por los Colegios o Consejos autonómicos, de las que les sean propias.
2. La Asamblea General podrá delegar alguna de sus funciones en los demás órganos colegiados del Consejo General que considere oportuno y, en particular, las mencionadas en los párrafos c) y k) del apartado anterior. No serán delegables las contempladas en los párrafos a), h), i), j) y l).
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/09/27/1001#art-10