Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 oct 2010
Los trabajos profesionales para los que, antes de la entrada en vigor de este real decreto, se haya presentado formalmente la solicitud de visado ante el Colegio Profesional competente, se regirán por la normativa vigente en el momento de presentación de dicha solicitud.
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eli/es/rd/2010/08/05/1000#disposicion-transitoria-unica