Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 20 feb 2025
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; de Economía, Comercio y Empresa y de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones puedan ser precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
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