Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 18En vigor desde 20 feb 2025
1. La disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se destinará con carácter exclusivo a la financiación de las pensiones de carácter contributivo para reforzar el equilibrio y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá para cada ejercicio económico, desde 2033, el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, que consistirá en el porcentaje del Producto Interior Bruto (en adelante, PIB) que se determine cada año, con el límite máximo que se establece en el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2025/02/18/100#art-6