Art. 3
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 20 feb 2025
La cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conforme a lo establecido en el artículo 127 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, tiene efectos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, con arreglo a la escala prevista en la disposición transitoria cuadragésima tercera del citado texto legal y en las normas que la complementen o desarrollen en cada ejercicio económico.
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eli/es/rd/2025/02/18/100#art-3