Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 30 ene 2011
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto se calificará, en cada caso, como infracción leve, grave o muy grave y se sancionará de conformidad con lo establecido en el capítulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
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eli/es/rd/2011/01/28/100#art-9