Art. 4
4 / 15En vigor desde 30 ene 2011
Las actividades potencialmente contaminadoras, así como las actividades asimilables a las mismas, e independientemente de que puedan generar emisiones de contaminantes a la atmósfera de forma canalizada o difusa, pertenecerán al grupo indicado en el catálogo, de acuerdo en su caso, a las consideraciones específicas referidas en el artículo 3.2.d).
Las comunidades autónomas podrán establecer criterios de cambio a grupos más restrictivos para las actividades potencialmente contaminadoras en los planes de mejora de la calidad del aire.
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Proeli/es/rd/2011/01/28/100#art-4