Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 16 ene 2025
El Instituto Nacional de Estadística, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá modificar la CNAE-2025 para incorporar modificaciones introducidas en la NACE Rev.2.1 con arreglo al artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.
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