Art. 5
5 / 11En vigor desde 16 ene 2025
La CNAE-2025 se aplicará en las estadísticas oficiales para fines estatales con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2025, salvo:
a) Lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2, cuyas fechas se aplicarán no solo a las estadísticas directamente relacionadas con dicho reglamento sino a las estadísticas para cuya información es relevante observar la coherencia con las anteriores (establecidas en el citado Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre de 2022).
b) Lo establecido en algún acuerdo, dictamen o norma en el contexto de los sistemas estadísticos nacional o europeo que estipule otra fecha distinta en algún ámbito estadístico concreto.
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Proeli/es/rd/2025/01/14/10#art-5