Art. Disposición transitoria tercera

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 15 ene 2020
Los servicios comunes de los Ministerios en los que se hayan producido transferencias de actividad a otros Departamentos ministeriales seguirán prestando los servicios a los Ministerios a los que correspondan dichas áreas de actividad, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica de los Ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
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eli/es/rd/2020/01/14/10#disposicion-transitoria-tercera