Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

8 / 9
En vigor desde 15 ene 2020
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/01/14/10#disposicion-final-tercera