Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 10 ene 2024
La Ministra Portavoz del Gobierno podrá ser convocada a las reuniones de las Comisiones Delegadas del Gobierno cuando, por la naturaleza de las cuestiones a tratar, así lo estimen conveniente las personas titulares de las respectivas presidencias.
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