Art. Disposición transitoria segunda
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1. Las modificaciones en los criterios de clasificación y valoración de instrumentos financieros aprobadas por este real decreto se deberán aplicar de forma retroactiva, de conformidad con lo dispuesto en la norma de registro y valoración 22ª «Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables» del Plan General de Contabilidad, con las excepciones establecidas en esta disposición transitoria.
La fecha de primera aplicación será el comienzo del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2021.
2. El juicio sobre la gestión que realiza la empresa a los efectos de clasificar los activos financieros se realizará en la fecha de primera aplicación sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en esa fecha. La clasificación resultante deberá aplicarse retroactivamente independientemente de cómo gestionase la empresa sus activos financieros en los periodos de presentación anteriores.
3. En la fecha de primera aplicación, la empresa podrá designar o revocar una designación anterior de un activo o pasivo financiero en ejercicio de la opción del valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.
Estas designaciones y revocaciones deberán realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de aplicación inicial. La clasificación resultante se deberá aplicar de forma retroactiva.
4. Si la aplicación de forma retroactiva del método del tipo de interés efectivo es impracticable, la empresa tratará:
a) El valor razonable del activo o pasivo financiero al final de cada periodo comparativo presentado como el coste amortizado de ese activo financiero o pasivo financiero si la empresa expresa de nuevo periodos anteriores; y
b) El valor razonable del activo financiero o del pasivo financiero en la fecha de primera aplicación como el nuevo coste amortizado de ese activo financiero o pasivo financiero.
5. Si la empresa opta por expresar de nuevo la información comparativa y valora un contrato híbrido por primera vez a valor razonable, el valor razonable del contrato híbrido al inicio del ejercicio anterior será la suma de los valores razonables de los componentes en esa fecha (es decir del instrumento principal no derivado y del derivado implícito).
6. Sin perjuicio de todo lo anterior, la empresa podrá optar por seguir las siguientes reglas:
a) El juicio sobre la gestión que realiza la empresa a los efectos de clasificar los activos financieros se realizará en la fecha de primera aplicación sobre la base de los hechos y circunstancias existentes en esa fecha. La clasificación resultante deberá aplicarse prospectivamente.
b) El valor en libros al cierre del ejercicio anterior de los activos y pasivos financieros que deban seguir el criterio del coste amortizado se considerará su coste amortizado al inicio del ejercicio en que resulten de aplicación los nuevos criterios.
Del mismo modo, el valor en libros al cierre del ejercicio anterior de los activos y pasivos financieros que deban seguir el criterio del coste o coste incrementado se considerará su coste o coste incrementado al inicio del ejercicio en que resulten de aplicación los nuevos criterios.
En su caso, las ganancias y pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se ajustarán contra el valor en libros del activo.
c) En la fecha de primera aplicación, la empresa podrá designar o revocar una designación anterior de un activo o pasivo financiero en ejercicio de la opción del valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.
Estas designaciones y revocaciones deberán realizarse sobre la base de los hechos y circunstancias que existan en la fecha de aplicación inicial. La clasificación resultante se deberá aplicar de forma prospectiva.
Al inicio del ejercicio, la diferencia entre el valor razonable de estos instrumentos financieros y el valor en libros al cierre del ejercicio anterior se contabilizará en una cuenta de reservas.
Los instrumentos de patrimonio incluidos en la cartera de activos financieros mantenidos para la venta se reclasificarán a la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto, salvo que la empresa decida su incorporación a la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, en cuyo caso la ganancia o pérdida acumulada se contabilizará en una cuenta de reservas.
d) Para los activos y pasivos financieros valorados por primera vez a valor razonable, este importe se calculará al inicio del ejercicio. Cualquier diferencia con el valor en libros al cierre del ejercicio anterior se contabilizará en una cuenta de reservas o como un ajuste por cambio de valor si el activo se incluye en la categoría de activos a valor razonable con cambios en patrimonio neto.
e) La información comparativa no se adaptará a los nuevos criterios sin perjuicio de la reclasificación de partidas que sea preciso realizar para mostrar los saldos del ejercicio anterior ajustados a los nuevos criterios de presentación.
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Proeli/es/rd/2021/01/12/1#disposicion-transitoria-segunda