Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 13 ene 2019
1. Corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la elaboración de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2. 2. El proceso de elaboración de pruebas se desarrollará según unas pautas que aseguren la validez y la fiabilidad del mismo. Las administraciones educativas recogerán dichas pautas en una guía de elaboración de pruebas de certificación con el objeto de orientar al profesorado respectivo en los procesos de selección, tratamiento y explotación de materiales de evaluación, diseño de tareas e ítems a partir de dichos materiales, redacción de instrucciones para la realización de las tareas, y elaboración de otros documentos adjuntos a las pruebas, tales como claves de respuestas. En cualquier caso, con el fin de no influir en ningún sentido en la actuación del alumnado que realice las pruebas, y garantizar así la validez y la fiabilidad de la evaluación, la guía de elaboración de pruebas de certificación recogerá al menos los siguientes aspectos: a) Las características (entre otras, formato, duración, longitud, temática, contenido, estructura, complejidad lingüística) de los textos orales y escritos que se seleccionen como soporte para una tarea, y para el conjunto de tareas en una prueba, deberán ser las adecuadas para evaluar las competencias que dichas tareas pretendan medir según se recoge en los currículos respectivos y en las especificaciones de examen. b) Los tipos de materiales de evaluación y las fuentes de los mismos serán variados dentro de una misma parte de la prueba de acuerdo con la descripción del nivel correspondiente recogida en los currículos respectivos y en las especificaciones de examen. c) En virtud de lo establecido en la normativa vigente sobre propiedad intelectual, para todos los materiales de evaluación, escritos, sonoros o audiovisuales, seleccionados como soporte de las tareas se indicará su fuente, autor cuando proceda, y fecha de publicación, así como si se ha hecho alguna adaptación o modificación de dichos materiales. Los materiales de evaluación podrán ser editados cuando y como se considere pertinente para adecuar su longitud o tamaño, mejorar su coherencia o aspecto, o evitar pasajes o áreas de baja calidad de impresión, sonido o imagen. No se efectuará ningún otro tipo de cambio sobre los materiales, como por ejemplo la sustitución o rescritura de palabras, oraciones o pasajes para facilitar la comprensión de lectura; la supresión de elementos, incluidos subtítulos, epígrafes, imágenes, o gráficos, o secciones imprescindibles para la buena comprensión del texto; la reubicación de oraciones, pasajes o elementos del texto, o la redistribución de párrafos; o la composición de un único texto escrito, sonoro o audiovisual, a base de unir fragmentos extraídos de diferentes textos. Cuando los materiales de evaluación hayan sido editados, se indicará así en las tareas respectivas junto a la referencia a la fuente de la que se hayan tomado dichos materiales. d) No se utilizará para la evaluación de certificación ningún material que, independientemente del soporte, tenga carácter didáctico o haya sido utilizado con fines evaluativos por instituciones distintas de las escuelas oficiales de idiomas. e) Se desestimará cualquier material de evaluación y cualesquiera tareas e ítems elaborados a partir del mismo cuyo tema u orientación pudieran resultar inapropiados, ofensivos, o discriminatorios en cualquier sentido para individuos o colectivos. f) Para cada parte de la prueba se elaborarán tareas para cubrir todas las competencias que se deban evaluar según se recoge en los currículos respectivos y en las especificaciones de examen. El formato de las tareas será variado y adecuado a las competencias que cada tarea deba evaluar dentro de una misma parte de la prueba. g) De las tareas que conformen cada parte de la prueba, se emplazarán las más sencillas en primer lugar. Los ítems en cada tarea se elaborarán atendiendo al grado de dificultad, emplazando los más sencillos en primer lugar. h) Los ítems en cada tarea se redactarán de modo claro, conciso, correcto, y asequible para el nivel correspondiente; no serán interdependientes; estarán exentos de ambigüedad; y se redactarán sobre la información general o específica relevante, y, en su caso, siempre por referencia al texto soporte de manera que no puedan resolverse correctamente con la simple ayuda del conocimiento del mundo o enciclopédico, o mediante mera inferencia lógica. i) Todas las tareas que conformen cada parte de una prueba incluirán un ítem 0 que, a modo de ejemplo, oriente a los candidatos en el procedimiento de resolución de los ítems contenidos en la tarea. j) Todas las tareas irán precedidas de unas instrucciones escritas, y debidamente señaladas, sobre su realización. Dichas instrucciones serán suficientes, concisas, claras y relevantes; se redactarán en un tipo de lenguaje asequible para el nivel correspondiente, y no contendrán expresiones metalingüísticas o técnicas propias de un conocimiento especializado de la lengua, ni referencias a, o mención de, exponentes lingüísticos, léxicos, sintácticos o discursivos, que pudieran ser necesarios o adecuados para la realización de la tarea. k) Para cada tarea de las que conste cada parte de la prueba se indicará, en las instrucciones correspondientes, la puntuación global por tarea y la puntuación de cada uno de los ítems de los que conste. En cada tarea de cada parte de la prueba se reservarán espacios para la inserción de las respuestas de los candidatos y para la anotación de las puntuaciones parciales por ítems. 3. Las administraciones educativas implementarán procedimientos sistemáticos de validación para revisar y, en su caso, introducir las modificaciones necesarias en las tareas y los ítems elaborados por el profesorado, con el fin de garantizar que aquellos se adecuan al currículo, a las especificaciones de examen y a las directrices sobre elaboración de tareas y redacción de ítems. A este fin las administraciones educativas elaborarán un protocolo de actuación en el que se recojan las acciones que se llevarán a cabo para garantizar la calidad del proceso de elaboración de pruebas y de sus resultados, así como los órganos o personas responsables de dichas actuaciones. Este protocolo incluirá, al menos, la organización temporal del proceso de elaboración de pruebas; los instrumentos que se utilizarán para la validación de las tareas y los ítems elaborados por el profesorado; y la realización de un informe sobre todas las decisiones tomadas y las modificaciones efectuadas en las pruebas en las sucesivas etapas de su elaboración. 4. Las pruebas y otros documentos y materiales de evaluación se diseñarán según pautas formales que reflejen su carácter institucional, faciliten su legibilidad y utilización, tanto al alumnado como al profesorado y a cualesquiera otros agentes implicados en el proceso de evaluación, y permitan su edición, identificación, archivo y, en su caso, publicación. 5. Con el fin de poder administrar de forma independiente cada parte de las que consten las pruebas de certificación, cada una de estas partes se elaborará y editará separadamente, y constará de una portada, reservada para la información relativa a la actividad de lengua evaluada y para consignar los datos pertinentes de los candidatos, y de las páginas correspondientes a las diversas tareas que la conforman.
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eli/es/rd/2019/01/11/1#art-5