Art. 3

Art. 3

3 / 12
En vigor desde 13 ene 2019
1. La evaluación de certificación tendrá como finalidad la recogida de datos válidos y fiables sobre la actuación de los candidatos, el análisis de dichos datos y la emisión de un juicio sobre el nivel de competencia de aquellos que permita, en su caso, la certificación oficial de competencias en el uso del idioma en los diversos niveles de dominio y en las distintas actividades de lengua. 2. Las administraciones educativas regularán la organización de las pruebas de certificación, que se elaborarán, administrarán y evaluarán según unos estándares que garanticen su validez, fiabilidad, viabilidad, equidad, transparencia e impacto positivo, así como el derecho del alumnado a ser evaluado con plena objetividad. 3. Las administraciones educativas recogerán en una guía informativa todos los aspectos sobre las pruebas de certificación que puedan concernir a los candidatos a certificación o a cualesquiera otros interesados en el proceso de evaluación de certificación de que se trate. En esta guía se incluirán, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones de los candidatos a certificación, y la normativa aplicable al proceso de evaluación. 4. Según se establece en el artículo 7.1 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, a los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 se podrán diversificar las modalidades de certificación. Además de la certificación de competencia general, que incluirá las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación para cada nivel, se podrán certificar igualmente competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua. En todos los casos los certificados tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 5. Los candidatos a certificación podrán acceder a todas y cada una de las partes de las que conste la prueba específica de certificación, sin que la superación de cualquiera de ellas sea requisito indispensable para poder realizar las restantes. En los casos en que, para un mismo año académico, las administraciones educativas organicen dos convocatorias, una ordinaria y otra extraordinaria, de unas mismas pruebas de certificación, el alumno quedará eximido de realizar en la convocatoria extraordinaria aquellas partes de la prueba que hubiera superado en la convocatoria ordinaria, y se conservará la puntuación que hubiese obtenido en estas para el cálculo de su calificación final. No obstante, la superación, en una u otra convocatoria, de solo algunas de las partes de las que conste la prueba no dará derecho a certificados de nivel por competencias parciales, sino únicamente, y a petición del alumno, a una certificación académica expedida por las administraciones educativas, de acuerdo con las condiciones que éstas determinen, en la que se haga constar, con mención de todas las partes que conformen la prueba, que el alumno ha alcanzado el grado de dominio requerido en las actividades de lengua que las partes superadas evalúen. Esta certificación, que no surtirá efectos académicos, podrá ser tenida en cuenta por las administraciones educativas, según los procedimientos que estas establezcan, para el acceso a las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, según se dispone en el artículo 2, apartado 4, del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre. 6. Los candidatos a certificación en régimen libre podrán matricularse para realizar las pruebas de cualquier nivel sin necesidad de estar en posesión de los certificados acreditativos de niveles inferiores. 7. Corresponde al profesorado de las escuelas oficiales de idiomas, en los términos que establezcan las respectivas administraciones educativas, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2. 8. Los profesores o aquellos que hayan participado en la organización, la elaboración, la administración y la evaluación de las pruebas, en cualquiera de sus estadios, no podrán inscribirse en las pruebas de certificación de los idiomas en los que hayan participado. 9. En el caso del alumnado con discapacidad, el diseño, la administración y la evaluación de las pruebas para la obtención de los certificados habrán de basarse en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y compensación de desventajas. Los procedimientos de evaluación contendrán las medidas que resulten necesarias para su adaptación a las necesidades especiales de este alumnado. El alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de las pruebas debido a algún tipo de discapacidad física o sensorial, tales como discapacidad visual, parcial o total, y algunos grados de discapacidad motriz y de hipoacusia, trastornos del habla, o discapacidades múltiples, deberán justificarlo en el momento de la formalización de la matrícula mediante certificación oficial de su discapacidad y del grado de la misma. En cualquier caso, el alumnado que necesite condiciones especiales para la realización de la evaluación de certificación no será dispensado de la realización de ninguna de las partes de las que conste la prueba, que será única para todo el alumnado. 10. En la obtención, seguridad y confidencialidad de los datos personales del alumnado se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/01/11/1#art-3