Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
354 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. La navegación, los usos recreativos y deportivos en los embalses de la cuenca del Guadalquivir quedan regulados mediante los condicionantes establecidos en la tabla que se incluye como apéndice 16. El organismo de cuenca podrá desarrollar o modificar estas regulaciones (incluyendo la prohibición total) mediante resolución motivada si lo justifican razones de seguridad, medioambientales o de operatividad de las infraestructuras.
2. Esta clasificación no eximirá de otras limitaciones que puedan derivarse de la normativa de los Espacios Naturales Protegidos a efectos de uso público. En este sentido, el artículo 36 detalla medidas para evitar que la práctica de estos usos pueda favorecer la expansión de especies exóticas invasoras.
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Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-9-6