Art. 7
Libro ANEXO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección II. Masas de agua subterránea

Art. 7

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En vigor desde 20 ene 2016
En aplicación del artículo 3 del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, los valores umbral de los contaminantes e indicadores de contaminación, en que se basará la evaluación del estado químico de las masas de agua subterránea en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, serán los reflejados en el apéndice 3.
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eli/es/rd/2016/01/08/1#art-7-4