Libro ANEXO II›Capítulo CAPÍTULO X
Art. 59
582 / 654En vigor desde 20 ene 2016
1. Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:
a) La evolución de los recursos hídricos y su calidad, que incluirá siempre que sea posible información a escala mensual y se actualizará anualmente.
b) La evolución de los usos y demandas de agua, especialmente los suministros de recursos superficiales y los usos de agua atendidos con recursos subterráneos, en las unidades de demanda más significativas. También realizará un seguimiento de la evolución de las concesiones para el uso del agua.
c) Caudales circulantes y grado de cumplimiento del régimen de caudales ecológicos en los puntos de seguimiento indicados en el apéndice 6.2.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea, que se actualizará con una periodicidad anual.
e) La evolución de la aplicación del programa de medidas, informando, con carácter anual, de los costes de inversión, mantenimiento y explotación de cada medida, de su inicio y grado de ejecución y de los efectos de las mismas sobre el logro de los objetivos medioambientales establecidos en las masas de agua.
f) Actualización del Registro de Zonas Protegidas
g) Coste de los servicios del agua y repercusión a los distintos usuarios.
h) Situaciones de deterioro temporal, mediante informes de periodicidad anual.
2. Junto a la documentación que, conforme al artículo 87.4 del RPH debe someterse a la consideración del Consejo del Agua de la Demarcación, deberá incluirse la tabla de indicadores de seguimiento que figura en el apéndice 14.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/01/08/1#art-59-3